Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:210 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

ción que atiendan más adecuadamente a las necesidades de los servicios, teniendo en cuenta el mejor nivel de atención médico-asistencial y pautas de eficiencia y economicidad" (art. 33).

Es también destacable el decreto reglamentario 7881/84 de la ley 6982, que norma que "El Directorio arbitrará los medios necesarios para la formación de comisiones especiales para realizar estudios técnicos conjuntos con las entidades prestadoras de servicios y mantendrá auditorías compartidas con las mismas a fin de evaluar la calidad de las prestaciones y el cumplimiento delos programas" (art. 45) y que "Cuando al instituto no le resultare satisfactorio un servicio prestador oprofesional adherido podrá prescindir del mismo..." (art. 39).

14) Que sentado lo anterior, la postura del a quoen cuanto entiendequela simpleinscripción bastaría para adherirseal sistema —lo que impediría considerar la existencia deuna lista cerrada de prestadores de los respectivos servicios, revela un apego excesivo a la literalidad de la norma, ya que un análisis más profundo de sus términos permitía notar que el IOMA está facultado para celebrar toda clase de contratos, convenir las prestaciones asistenciales y sus aranceles, establecer los montos, proporción y demás modalidades para cada una de las prestaciones que se atiendan, lo que pondría en evidencia que no se puede afirmar quela mutual noselecciona alos prestadores (art. 72, incs. d, f y g, ley 6982 t.o. 1987), conclusión avalada por el resto delas disposiciones dictadas en la materia (ley 22.269 y decretoreglamentario 7881/84 de la ley 6982).

15) Que, en otro orden de ideas, los argumentos de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires no se condicen con el objetivo preeminente de la Constitución Nacional expresado en su preámbulo, que es lograr el bienestar general, es decir la justicia social.

Repárese, en que la actividad que asumen las obras sociales es trascendental pues se dirige a la protección de garantías constitucionalesala vida, la seguridad y la integridad delas personas, de ahí que este compromiso deba ser estrictamente analizado.

Resulta oportuno mencionar, que la reforma constitucional de 1994 ha dado jerarquía constitucional alos tratados internacionales mencionados en el art. 75, inc. 22, los que incorporaron el derecho a la salud comoreflejo del avance de los derechos humanos en el constitucionalismosocial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos