estipulante intermedio, es quien a su vez se compromete a contratar al profesional en definitiva promitente.
En este último supuesto, se hizo alusión a que se está frente al típico caso de estipulación por otro por lo que todo el andamiaje contractual se dirige a que un tercero (que hasta el momento en el que acepta hacer uso del beneficio recabando la prestación médica, era indeterminado), a partir deesemomento pueda tener acceso ala prestación médica estipulada a su favor (art. 504 Código Civil) sin inconvenientes, ya que las normas legales y contractuales contemplan posibilidad.
Consecuentemente, se concluyó en que si el obligado primario en cumplir con su obligación médica (profesional médico, clínica, sanatorio, etc.), no cumple con ello, la acción debe dirigirse inexorablemente contra tal responsable primario y directo. Ello sin perjuicio de accionar también directamente contra los entes estipulantes y encargados desu control, pero sin que se confunda esta posibilidad con una acción autónoma. Y ello es así, por aplicación de los principios lógi cos y dela congruencia jurídica.
Asimismo, se dijo que resultan aplicables las normas contenidas en el ejemplo más clásico y extendido de la estipulación por otro, como eslafigura del seguro, dondela víctima de un hechoilícito puedetraer al proceso al asegurador del responsabley entablar contra él una suerte de demanda, que recibiendo la denominación de "citación en garantía", reviste el carácter deuna verdadera acción judicial bajola formación de un "litis consorcio necesario", que se traduce en una acumulación objetiva de acciones, con una pluralidad de demandados. Así entonces, la acción de la víctima contra la compañía de seguros es directa, no autónoma, o sea que para poder demandar a la aseguradora es indispensable hacerlo previamente con respecto al asegurado, por cuanto la compañía aseguradora no puede ser traída a juicio sino a condición de que también se demande al asegurado.
Es que, la responsabilidad indistinta oin soidum, implica la aplicación mutatis mutandi del procedimiento de codemandar en los casos de estipulación por otro, contenido en la Ley de Seguros, aplicación que cuadra perfectamente por analogía, ya que se está frente a una prestación de seguro de salud (conf. leyes 23.660 y 23.661); y ello porque más allá de tratarse de un "organismo de financiación y no de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:208
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