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Fallos: 323:2130 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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7) Que, en tales condiciones, la omisión de crítica puntual a tal fundamento de la sentencia apelada produce, en este aspecto, la deserción del recurso. No obsta a ello lo alegado en torno a supuestos errores contenidos en el peritaje cuestionado, pues es claro que, fijada en función de éste la indemnización establecida en aquel pleito, no resulta procedente su cuestionamiento actual, desde que su dilucidación exigiría indagar en aspectos que, como la eficacia de esa prueba para fijar los daños sufridos por Conapa S.A., se encuentran amparados por la autoridad de la cosa juzgada emanada de aquel pronunciamiento del Tribunal.

8°) Que al solo efecto de un mayor abundamiento, es conveniente hacer notar que el recurrente no discute que esta Corte fijó en función deese peritaje la indemnización que reconocióa favor de ConapaS.A., ni controvierte tampoco que en él estuviera contenida la referida deducción. En ese marco, la ausencia de toda argumentación enderezada a demostrar la improcedencia de considerar operada la compensación de ambos créditos —el derivado a favor de la fallida por dicha indemnización y el del banco por las sumas prestadas— con el alcance de haber extinguido este último, confirma la improcedencia del agravio.

9?) Que la recurrente afirma que el peritaje en cuestión se realizó sobre una base hipotética, dado que partió de la premisa de que el crédito había sido abonado cuando noes así. No obstante, esa afirmación es inconducente a los efectos que aquí interesan pues, al partir el perito de la suposición de que el contrato se había cumplido, practicó una deducción equivalente al total del capital que sehubiera prestado en tal caso, que obviamente incluyó el tramo del préstamo que efectivamente llegó a prestarse y cuya verificación se pretende. Esta interpretación fue propiciada en el dictamen defs. 1349/1350, que no merecióimpugnación del BA.NA.DE. pese a ser un aspectorelevante, habida cuenta de que, en tanto conduce a la conclusión de que el descuento lo favorecía por ser superior al que correspondía, su parte debió desvirtuarlo a fin de acreditar la misma subsistencia del agravio.

10) Que igual defecto de técnica recursiva exhibe la queja dirigida a cuestionar el rechazo de los intereses pr etendidos por el apelante. A estos efectos, basta señalar la circunstancia de que el memorial controvierte los fundamentos de la sentencia de primera instancia, sin siquiera mencionar los que llevaron a la cámara a revocarla en este punto para rechazar en su totalidad el rubro. En tal contexto, queda incólume lo afirmado por el a quo en el sentido de que dichosintereses

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2130 
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