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Fallos: 323:2128 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde distribuir en el orden causado las costas correspondientes a la primera y segunda instancias, pues los términos de la sentencia de la Corte Suprema cuya interpretación fue necesaria a los efectos de dilucidar el planteo, pudieron llevar al recurrente a interpretar que la suertede su crédito resultaba independiente de la condena que en su contra había sido dispuesta en ese fallo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Conapa S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por BA.NA.DE."".

Considerando:

1) Queel Banco Nacional de Desarrollo promovióel presente incidente a fin de obtener la revisión de la sentencia que desestimó la verificación del crédito insinuado por su parte en el concurso deConapa S.A., derivado de un préstamo efectuado a la concursada para financiarle el 80 de la construcción de un buque tanque.

2?) Que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente ala pretensión, esto es, verificó el importe correspondiente a intereses, perorechazóla verificación del capital. Apelada esa sentencia, la alzada la revocó y desestimó el planteo del actor en su totalidad.

3?) Que para así decidir, la cámara consideró que esa solución se imponía como consecuencia del pronunciamiento de esta Corte en la causa "Conapa" (Fallos: 316:2568 ), en el que se hizo lugar a la denanda de daños promovida por la fallida contra el referido banco por incumplimiento del mismo contrato aquí invocado.

En tal sentido, el a quo señaló que de la indemnización allí establecida ya se había deducidoel capital del crédito cuya verificación fue perseguida en autos. Ello surgía de la circunstancia de que, en la aludida sentencia, este Tribunal había admitido las explicaciones del perito en administración financiera en lo referente a las pautas aplicables para el cálculo dela rentabilidad neta que habría correspondido a Conapa S.A. si el navío hubiese sido construido. Asimismo, estimó que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2128

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