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Fallos: 323:2135 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Ana Teresa Scheffer, en representación de su hijomenor, Martín Darío Herrera, en contra de José María Borgobello y del Estado Nacional (Policía Federal Argentina), a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el nombrado Herrera como consecuencia del disparo efectuado por el codemandado que le produjo una paraplejía que lo incapacita en forma total y permanente. Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso ordinario deapelación (fs. 328), quefue concedido por autodefs. 331 (puntoll1), y fundadoa fs. 339/344. Los agravios dela recurrente fueron respondidos por el Procurador General de la Nación afs. 349/354.

2?) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que se dirige contra la sentencia definitiva dictada en la causa y el valor cuestionado, conformea la estimación de la sentencia de fs. 268/272 con relación a la suma por la que habría prosperado la demanda, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por la resolución 1360/91.

3?) Que en la causa tramitada en contra del actor, que finalizó con su absolución (fs. 98/99, causa 11.099/93), se tuvo por acreditado que en la noche del 29 de enero de 1994, en las proximidades de la estación José C. Paz, dos personas subieron a un remís conducido por el cabo primero de la Policía Federal José María Borgobello y le pidieron que los llevara hasta Villa Rosa. Una vez allí, en las inmediaciones de la ruta provincial N° 25, uno de los sujetos sacó un arma y le dijo al conductor que era un asalto. Ante ello, el policía disparó con su arma reglamentaria hacia el asiento trasero, y lesionó a Herrera, mientras que su compañero logró huir. Si bien la presencia del actor en el lugar de los hechos quedó fuera de duda, la sentenciante sostuvo que "no hay elemento de convicción alguno que pruebe la existencia de voluntad de participar en el suceso criminal", y, consecuentemente, decidió su absolución.

4°) Que al expresar agravios la actora criticó la resolución en examen, por cuanto en ella se equiparó el sobreseimiento definitivo dictado respecto de Borgobello por aplicación de la causa de justificación

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2135 
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