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Fallos: 323:2124 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la causa referidas respecto del fondo del asuntoresultan sustancialmente análogas aa las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos 319:3241 ), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. "Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" del 15 dejuliode 1997 (°), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

°) Dicha sentencia dice así:


ROGELIO HECTOR BERTONE v. CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL

PERSONAL peL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "B.223.XXV. Bertone Rogelio Héctor c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos"; Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, dedarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSes; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. Los doctores Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en la citada causa. Notifíquese y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGcIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — Anoro Roserto VAzauez (por su voto).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2124

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