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Fallos: 323:2127 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2127

CONAPA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que rechazó la revisión dela sentencia que había desestimado la verificación del crédito derivado de un préstamo efectuado a la concursada, si setrata de un fallo definitivo recaído en una causa en la que la Nación es indirectamente parte y el monto en litigio excede el requerido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte Suprema 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La omisión de crítica puntual al fundamento referido a que tanto el capital del crédito cuya verificación fue perseguida en la causa, como sus intereses, ya habían sido deducidos del monto de la indemnización fijada a favor de la concursada en la causa por incumplimiento contractual tramitada entre las partes, determina la deserción del recurso.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Loatinente a supuestos errores contenidos en el peritaje no puede cuestionarse en el recurso ordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la revisión de la sentencia que había desestimado la verificación del crédito derivado deun préstamo efectuado ala concursada, pues su dilucidación exigiría indagar en aspectos que, comola eficacia dela prueba para fijar los daños sufridos por la demandada, se encuentran amparados por la autoridad de la cosa juzgada emanada del fallo de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La ausencia de toda argumentación enderezada a demostrar la improcedencia de considerar operada la compensación de los créditos determina la improcedencia del agravio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde confirmar lo decidido en el sentido de quelos intereses ya habían sido descontados de la indemnización que el banco debía pagar por su incumplimiento contractual, si el memorial controvierte los fundamentos de la sentencia de primera instancia, sin siquiera mencionar los que llevaron a la cámara a revocarla en este punto para rechazar en su totalidad el rubro.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2127

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