y Servicios Públicos" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio, Petracchi, López, Bossert y Vázquez.
Los jueces Fayt y Boggiano se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas "López, Antonio Manuel" (Fallos:
315:1209 ), voto mayoritario y "Acopionor S.A." (Fallos: 317:585 ).
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surgedelas consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1 de abril de 1991 hasta que entróen vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" citado. En cuanto al fondo del asunto, losjueces Fayt, Belluscio y Bossert seremiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusrto César BeLLuscio (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert (en disidenca) — AnoLFro Roserto VÁzauez.
Ello esasí, puesla voluntad legislativa dara eindisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios dela seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma dedarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.
Dicho con etras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obligatoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta.
Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que sur ge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° deabril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1. Notifíquese y devuélvanse.
ADoLFo Rogerto VAzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2126
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