no había razón para tratar de manera diferente a los intereses del capital prestado, por que el rubro había también sido incorporado en la mencionada planilla de "rentabilidad del proyecto" presentada por el experto.
4?) Que contra ese pronunciamiento -dictado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el vencido inter puso recurso ordinario de apelación ante esta Corte, que fue concedido a fs. 1370/1371, y resulta formalmente procedente habida cuenta de que está dirigido contra un fallo definitivo recaído en una causa en la que la Nación es indirectamente parte y el monto en litigio excede el requerido por el art. 24, inc. 6?, ap. a del decreto-ley 1285/58 y resolución de este Tribunal 1360/91.
5) Que el incidentista se agravia por la errónea interpretación del referido fallo que, a su entender, efectuó la cámara. En tal sentido, reprocha al a quo haber prescindido de considerar que, con el argumento de que se trataba de un daño hipotético que no era consecuencia necesaria del incumplimiento imputado al BA.NA.DE., esta Corte había desestimado en dicho precedente el reclamo de Conapa S.A. dirigidoa obtener la reparación del perjuicio queleocasionaríalaverificación del crédito reclamado. Asimismo, sostiene que el peritaje ponderado en la sentencia contiene errores de cál culo y datos hipotéticos que lo anulan comorefer ente válido para resolver lo que aquí se plantea. Por otro lado, cuestiona los fundamentos que llevaron al juez de primera instancia a interpretar que su parte había renunciado a los intereses devengados a partir dela fecha de presentación en concurso y, finalmente, se queja de que la alzada le haya impuesto las costas generadas por el presente proceso.
6?) Que, como quedó dicho, el argumento sustancial que llevóa la cámara a decidir de aquel modo, consistió en que tanto el capital del crédito cuya verificación fue per seguida en autos, como sus intereses, ya habían sido deducidos del monto de la indemnización fijada a favor de Conapa S.A. en la causa por incumplimiento contractual tramitada entrelas partes.
Esa afirmación no ha sido eficazmente contradicha por el actor, cuyo desarrolloargumental sehalla primordialmente dirigido a interpretar los términos empleados por esta Corte al sentenciar en dicha Causa, sin que, en cambio, se haya hecho cargo —ni mínimamente— de demostrar que, más allá de esos términos, la referida deducción no había efectivamente sido practicada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2129
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