las apelaciones extraordinarias (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , según texto introducido por la reforma de la ley 23.774) (Disidenca del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Si se habilita la posibilidad de desestimar sin fundamentación el recurso extraordinario, instituido como el instrumento genérico de la función jurisdiccional más alta de la Corte Suprema, resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación anteel Tribunal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Para reconocer la posibilidad de desestimar sin fundamentación los recursos ordinarios de apelación ante la Corte median las mismas razones que condujeron al legislador a sancionar la reforma introducida por la ley 23.774 alosarts.
280 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en particular el elevado número de causas que llegan al Tribunal, así como la posibilidad de facilitar el estudio apropiado de aquellas en las que se ventilan cuestiones de trascendencia, a fin de que la Corte pueda centrar su tarea y atención en los asuntos que pongan en juego su relevante función institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CORTE SUPREMA.
La Corte se ve en el ineludible deber de poner en ejercicio los poderes implícitos que hacen a la salvaguarda de la eficacia de la función judicial y que, como órgano supremo y cabeza de uno de los poderes del Estado, le son inherentes para cumplir con lo dispuesto por los arts. 75, inc. 12 y 116 de la Constitución Nacional, aplicando, por analogía, la facultad discrecional de rechazar el recurso ordinario de apelación previsto por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Scheffer, Ana Teresa e/ Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2134
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