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Fallos: 323:2123 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2123 por la ley 24.241, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que obstea ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por el Tribunal se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

La voluntad legislativa dara e indisimulable que emana del art. 19 de la ley 24.463, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios dela seguridad social (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Resulta razonable el sistema de topes máximos establecidos por el art. 55 dela ley 18.037 en la medida que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, confiscatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La determinación de la tasa de interés a aplicar como consecuencia del régimen dela ley de convertibilidad 23.928, no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio dela razonable discreción de los jueces de la causa que interpretan dicho ordenamiento, sin lesionar garantías constitucionales, en tanto sus normas no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión.

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

A partir del 1° de abril de 1991, y hasta el efectivo pago, los intereses deben calcularse según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central dela República Argentina (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Piana, Ricardo c/ INPS— Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad".

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2123

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