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Fallos: 317:585 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco delo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad".

En el presente caso, resulta suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1° y 2° del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder ala medida.

Por ello se resuelve: Decretar la prohibición de innovar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de exigir al actor lainscripción en la matrícula provincial para poder ejercer su actividad profesional en esa jurisdicción. Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — ENRIQueE SANTIAGO PETRACCHI
— EDUARDO MoLINé O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.

BOsserT.

ACOPIONOR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la interpretación dada a normas de naturaleza federal —arts. 7, 8, 9° de la ley 23.928- y la decisión es adversa a la pretensión que la recurrente sustentó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición de recurso. Fundamento.

Resulta infundado el agravio concerniente a la prescindencia de la ley de convertibilidad si el a quo hizo una rigurosa aplicación de lo dispuesto en los arts. 7° y 8° de la ley 23.928.

CONVERTIBILIDAD.
El litigio que versa sobre el pago de una acreencia quirografaria de un acuerdo preventivo homologado no puede subsumirse en la categoría de prestaciones

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-585

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