A mi modo de ver, esta circunstancia se presenta en el sub lite, toda vez que, al ser denandado un Estado local por el Estado Nacional, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrinade Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:98 y 551 y dictamen de este Ministerio Público in reE.74.XXXV. Originario "Estado Nacional Estado Mayor General del Ejército) e/ Misiones, Provincia de s/ inconstitucionalidad", del 27 de mayo de 1999).
En tales condiciones, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 5 de mayo de 2000. María Gracida Réiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de agosto de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 53/64 el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) deduce la presente acción de amparo invocando la titularidad del "Establecimiento ndustrial y Forestal Iguazú", contra la Provincia de Misiones (Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Dirección de Bosques y Forestación), a fin de que se le or deneaésta quelehaga entrega delas guíasforestales previstas en la ley local 854 y en su decreto reglamentario 1459/78 que resultan necesarias para iniciar la explotación de los rodales nros. 4 y 5 de ese predio, actividad que realiza en un aserradero con 34 empleados allí afectados. Manifiesta que por aplicación de esa reglamentación es condición indispensable para la iniciación de los trabajos de aprovechamiento del bosque nativo la aprobación de un plan completo forestal; y quela provincia demandada se niega a extenderle esas guías alegando, por un lado, el incumplimiento de eserequisito, y, por otro, el dictadodela ley 24.962 que dispuso el traspaso sin cargo de esos terrenos a su jurisdicción, los que han dejado de ser, en consecuencia, propiedad de la
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2100
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