aprobación del plan (art. 56), con lo cual —a su juicio— se excede en sus facultades, pues interrumpe el ejercicio de derechos de raigambre constitucional (arts. 10, 14 y 18 de la Constitución Nacional) que tiene el Estado Nacional.
Asimismo sostiene que la demandada, parajustificar su conducta, invoca la sanción de la ley nacional N° 24.962, en virtud de la cual el predio fue donado a la Provincia de Misiones. Al respecto, señala que dicha norma -que pareciera ser el real motivo dela negativa a otorgar las guías— ha sido cuestionada por el Estado Nacional y el examen de su constitucionalidad requiere necesariamente un mayor debate judicial, razón por la cual ha iniciado, con anterioridad, una causa a ese efecto que tramita ante los estrados del Tribunal, caratulada E.74.
XXXV Originario "Estado Nacional —Estado Mayor General del Ejército-c/ Misiones, Provincia des/ inconstitucionalidad", expediente que se encuentra íntimamente vinculado a estos autos.
En síntesis, entiende quela Provincia de Misiones intenta restringir la emisión de las guías —que tienen como propósito legitimar la circulación de los productos forestales— persiguiendo con ello un fin distinto al que tienen asignado los instrumentos en cuestión, lo cual resulta a su entender, irrazonable, arbitrario eilegítimo.
En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 65.
— II Cabe recordar, en principio, que V.E. ha reconocido a posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otromodo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley N° 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentencia in reS.119.XXXI Originario "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo", del 12 de septiembre de 1996).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub litese dan los requisitos que habilitan la tramitación dela causa en la instancia originaria del Tribunal.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2099
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