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Fallos: 323:2098 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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resultan manifiestas y tienen como fundamento la ley de traspaso de tierras 24.962, lo que exige el marco de un debate que excede el propio de la acción de amparo intentada.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El Estado Nacional (Estado Mayor del Ejército, Dirección de Remonta y Veterinaria) —+invocando la titularidad del "Establecimiento Industrial y Forestal Iguazú"—, deduce la presente acción de amparo, con fundamento en la ley N° 16.986, contra la Provincia de Misiones Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Dirección de Bosques y Forestación), a fin deque se le ordene que le haga entrega de las guías forestales, previstas en la ley local N° 854 y en su decreto reglamentario N° 1459/78, que resultan necesarias para iniciar la explotación de los Rodales N° 4 y N° 5 del referido establecimiento, como así también, para trasladar la madera obtenida.

Manifiesta que, por aplicación del art. 18 de la ley 854, es condición previa indispensable para la iniciación de los trabajos de aprovechamiento del bosque nativo de propiedad fiscal, la aprobación de un plan completo de ordenación forestal. Esta presentación fue efectuada por el Jefe del Establecimiento, el 18 de octubre de 1999 (v. Anexo 1).

Indica también que, en virtud del art. 2° del decreto 1459, dichos planes de aprovechamiento deben ser aprobados o denegados por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de cuarenta y cinco díasa partir dela presentación; transcurrido dicho lapso, se reputarán tácitamente aprobados.

En consecuencia, sostiene que el plan que fue presentado por su parte debe considerarse aprobado en forma tácita, a partir del 22 de diciembre de 1999.

Sin embargo, la Provincia de Misiones se niega a extenderle las guías forestales objeto de este pleito, con fundamento en la falta de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2098 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2098

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