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Fallos: 323:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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blecidas, atribuyendo a nuevos tribunales permanentes, cierto género de causas de que antes conocían otros que se suprimen o cuyas atribuciones se restringen... (pues) la interpretación contraria serviría muchas veces de obstáculo a toda mejora en esta materia, obligando a conservar magistraturas o jurisdicciones dignas de supresión o dereformas..." (Fallos: 17:22 ; dictamen del Procurador General Sebastián Soler en Fallos: 234:482 ; Fallos: 316:2695 ).

5) Que, en lo que aquí interesa el art. 9, párrafo 1° de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece: "Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de per sonas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar". En consecuencia, urge declarar sin más trámite la competencia del señor juez federal en la causa, pues la abrumadora evidencia con que esta norma específica de jerarquía constitucional dirime la contienda, torna inaplicables las normas legales de jerar quía inferior en lo atinentea esta cuestión (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), y en punto en lo que ahora corresponde decidir a esta Corte para hacer cesar de inmediatola incerteza sobre el juez competente en una causa que conmueveaal país.

Por ello, y los fundamentos concordantes expuestos por el señor Procurador General en el diciamen que antecede, se declara que corresponde continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7. Hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

ANTONIO BOGGIANO.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsAr BELLUsCIO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

1) Que la presente contienda se inició con motivo del planteo de inhibitoria promovido por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas respecto del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fede

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2051

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