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Fallos: 323:2049 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Según se señaló en dicho precedente, "los ciudadanos revestidos de carácter militar, pueden invocar como jueces naturales a los órganos jurisdiccionales militares para los delitos cuyas modalidades autoricen su inclusión en la competencia castrense, bien entendida la absoluta prohibición de los fueros personales y la sola subsistencia de los reales o de causa".

13) Que, no obstante, ello no fue considerado impedimento para que se produjera una limitación de las atribuciones conferidas al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas derivada de la entrada en vigencia del art. 10 delaley 23.049. Ello, por aplicación delatradicional jurisprudencia del tribunal conforme ala cual las leyes modificatorias dela jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes (conf. citas en Fallos: 306:2101 ).

14) Que a esto se agrega, por cierto, la ausencia de argumentos que permitan sostener la arbitraria elección del juez con intención de disimular la designación de tribunales nuevos para la atención deciertos casos o el juzgamiento de personas determinadas. Es evidente que la atribución de la competencia a los órganos permanentes del Poder Judicial, establecida en forma general para todos los casos de similar naturaleza no reúne ninguna de las características de los tribunales ex profeso que veda el art. 18 dela Constitución Nacional.

15) Que por las consideraciones expuestas la garantía del juez natural no impidela inmediata vigencia de la restricción constitucional a la competencia militar derivada de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por locual, corresponde que continúe conociendo en la causa la justicia federal.

Por ello y lo concor dantemente dictaminado por el señor Procurador General, dedárase que deberá seguir interviniendo en la causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 7.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

1) Que la presente contienda de competencia se suscitó entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y el Juzgado Nacional en lo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2049

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