Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención ala naturaleza de la cuestión debatida (art.
68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOsserT Considerando: 
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 8° del voto del juez Belluscio.
9?) Que el decreto agrava de modo intolerable los padecimientos y dificultades delas víctimas, en beneficio de los responsables del daño, ya que ven postergados por lar gos años el cobro de sus créditos: cinco años más el plazoinicial degracia de seis meses, a contar desde que se aprobóla liquidación en autos tras el dictado de la sentencia firme.
10) Que el objeto de los decretos de necesidad y urgencia consiste en la protección del interés público en situaciones de carácter excepcional que requieren que el Poder Ejecutivo Nacional adopte medidas específicas que no pueden esperar la sanción legislativa del Congreso Nacional. Sin embargo, no se trata en el caso de un interés general el que reclama tal actividad del Poder Ejecutivo, sino el interés de un sector, grupo de empresarios de autotransporte público de pasajer os y sus aseguradoras, que se encuentra beneficiado, sin justificación suficiente, en el pago de la indemnización por los daños causados en accidentes de tránsito.
11) Que ello se ve agravado, además, en el sub liteporqueel art.2 del decreto 260/97 pasa por alto el principio de la cosa juzgada y en particular del derecho constitucional de propiedad de los vencedores en los juicios allí considerados. Si el decreto de necesidad y urgencia debe ser excepcional, el decreto de necesidad y urgencia que prima facieafecta garantías constitucionales lleva en sí una carga mayor en
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1966 
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