Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1964 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposiblea éste dar respuesta a las circunstancias de excepción. En consecuencia, el ejercicio de la prerrogativa en examen está sujeto a reglas específicas, que exigen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes (conf.

Fallos: 322:1726 —voto del juez Boggiano-).

7) Que, en ese contexto, se advierte con caridad que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decretoimpugnado. En efecto, en los considerandos del decreto 260/97 se expresa que antela situación por la que atraviesa el autotransporte público de pasajeros "es cierto e inminente" el peligro de que se vea afectado el normal desenvolvimiento de la prestación, "con los consiguientes perjuicios para la ciudadanía en general, loque determina la urgente adopción de medidas, dado que la necesidad detutelar el interés general así lo requiere". Ello no alcanza para poner en evidencia que concurrieron al momento del dictado del decreto impugnado las excepcionales circunstancias que la mayoría de esta Cortetuvoen mira al decidir en el caso registrado en Fallos: 313:1513 , como, por ejemplo, el descalabro económico generalizado y el aseguramiento de la continuidad y supervivencia de la unión nacional (considerando 35). La referencia ala situación actual del sector de autotransporte de pasajeros resulta insuficientepara justificar una situación de graveriesgo social que el Congreso no pueda remediar por los cauces ordinarios que la Constitución prevé, máxime cuando la medida se adoptó durante el período de sesiones ordinarias. En ese orden de ideas, cabe recordar que la mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno en modo alguno justifica la franca viodlación de la separación de poder es que supone la asunción por partede uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas le pertenecen a otro (Fallos: 318:1154 —voto del juez Boggiano-, considerando 21 y su cita).

8?) Que, delo expuesto, se sigue que el decreto 260/97 noreúne los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional a los decretos de necesidad y urgencia. En consecuencia, cabe concluir que por medio de una norma constitucionalmente nula -de nulidad absoluta e insanable- se ha privado a la actora del derecho a obtener la satisfacción de su crédito en el plazo fijado por la sentencia, al imponerleuna suspensión temporal de la per cepción íntegra de las sumas adeudadas, que sólo podía ser dispuesta por una ley del Congreso (art.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1964

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos