VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga con la debatida y resuelta en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), voto del juez Petracchi, al que cabe remitir en razón de brevedad.
Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, adhiero -de modo subsidiario y a mayor abundamiento- a lo expresado en el voto del juez Belluscio.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención ala naturaleza dela cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando: 
1) Que la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, dec aró la inconstitucionalidad del decreto 260/97, cuya aplicación sdlicitóla demandada en la etapa de ejecución de la sentencia que hizo lugar al reciamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del que fue víctima una menor. Contra dicho pronunciamiento la codemandada Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 157. El señor Procurador General emitió dictamen afs. 170/178 y el señor Defensor General tomó intervención a fs. 180/184.
2?) Que para así decidir el a quo consideró quelas cuestiones Ilevadas a su conocimiento eran sustancialmente análogas a las debatidas en la causa "Flores de Guzmán c/ Empresa San Vicente s/ sumario" a
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1962 
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