Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1968 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

260/97, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, dedujo la denandada el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 157. El señor Procurador General de la Nación se expidióa fs. 170/178 y el señor Defensor General dela Nación lo hizo afs. 180/184.

2?) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente reseñadas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen defs. 170/178, por loque caberemitirsealoallí expuesto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Sin perjuicio de ello, es doctrina reiterada de este Tribunal que corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, por lo cual debe considerarse el dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 255/2000, de fecha 20 de marzo de 2000, que en su artículo primero prorroga la declaración sobre el estado de emergencia establecida en el decreto 260/97, por el plazo de doce meses, computadoa partir de la fecha de vencimiento del mencionado decreto. Dispone también que los ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda deberán elaborar en el plazo de noventa días un proyecto de ley "que contemple en forma ecuánime los distintos intereses y bienes jurídicos protegidos en la prestación del servicio público de pasajeros, la actividad aseguradora de riesgos de dicha prestación y los derechos de los usuarios o eventuales acreedores a resarcimiento por los daños producidos como consecuencia de su prestación". Finalmente, instruye al Ministerio de Economía para que, por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la Nación, dicte "las resoluciones de excepción que se requieran tendientes a garantizar un sistema de cobertura de riesgos del sector durante la vigencia del presente".

3?) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, en tanto se halla cuestionada la constitucionalidad de una norma federal —el decreto de necesidad y urgencia 260/97 del Poder Ejecutivo Nacional—y la decisión apelada fue contraria a su validez (art. 14, inc. 1° de la ley 48). Cabe agregar que los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad serán tratados en forma conjunta, pues ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Fallos: 314:1460 ; 318:567 , entre otros).

4?) Que, según surge dela copia dela sentencia a cuyos fundamentos seremitióel a quo-agregada a fs. 163/ 169 por el señor Procurador

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1968 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1968

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos