una situación decrisis. En el sistema constitucional argentino, no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio.
7) Que el fundamento de los decretos de necesidad y urgencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.
8) Que, sin embargo, uno de los requisitos indispensables para que pueda reconocer se la validez de un decreto como el cuestionado en el sublitees que éstetenga la finalidad de proteger los intereses generales de la sociedad y no de determinados individuos. Esta Corte ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente tanto los efectos de los contratos como los de las sentencias firmes, siempre que nose altere la substancia de unos y otras, afin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole.
9?) Que el extremo apuntado en el considerando anterior no se cumple en el caso, pues no se advierte de qué forma la crisis económica que atraviesan las empresas prestadoras del servicio público de pasajeros y las compañías aseguradoras de dichas entidades por el servicio mencionado afecta a "losintereses generales dela sociedad" o al "interés público" que los decretos de necesidad y urgencia deben proteger .
En otras palabras, y como con aciertolo sostuvo el a quo, nose aprecia impedimento alguno para conjurar situación a través de los resortes y recursos usuales de que dispone el Estado frente a crisis económicas de exclusivo carácter sectorial, sin llegar a un remedio sólo autorizado para situaciones que ponen en peligro la subsistencia misma dela organización social.
10) Que, por otra parte, el decreto en cuestión pretende llevar alivio al sector del servicio público de pasajeros, mediante el procedimiento de trasladar a la víctima la carga de financiarlo. Ello, como consecuencia de la crisis que padece exclusivamente ese sector, a la que —obvio es decirlo- las víctimas que verían postergado el cobro de sus legítimas acreencias, son ajenas. No otra significa la previsión de su art. 2°, en tanto dispone que las obligaciones de dar sumas
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1957 
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