una indemnización con motivo de un accidente sufrido por una menor.
Contra ese pronunciamiento, Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. interpuso recurso extraordinario de apelación, que fue concedido fs. 157). El señor Procurador General de la Nación emitió dictamen afs. 170/178, y afs. 180/184 tuvo intervención el señor Defensor General.
2?) Quela cámara resolvióla inconstitucionalidad del citado decreto de necesidad y urgencia por remisión a los fundamentos desarrollados en la causa "Flores de Guzmán c/ Empresa San Vicente s/ sumario", fallada por esa sala el 13 denoviembre de 1997. En ese pr ecedente sostuvo que, no obstante la situación fáctica descripta en los considerandos del decreto 260/97, no se configuraba una urgencia tal que impidiera al Estado usar los recursos ordinarios para conjurar una crisis económica sectorial, sin llegar a afectar los der echos individuales amparados por la Constitución Nacional. Concluyó, asimismo, que la norma impugnada por inconstitucional consagraba un trato discriminatorio, pues trasladaba la situación de crisis en el servicio público de pasajeros sólo a las víctimas de los accidentes de tránsito, es decir, ala parte más débil dela relación, con lesión al derecho fundamental delaigualdad antela ley, pues las víctimas terminarían por financiar una crisis que no causaron.
3?) Queel recurso extraordinario es formalmente procedente pues se halla cuestionada la constitucionalidad de una norma federal —el decreto 260/97 del Poder Ejecutivo Nacional— y la decisión recaída en la causa fue contraria a su validez (art. 14, inc. 1, dela ley 48).
4°) Que en cuanto al fondo del asunto y en lo esencial, el decreto declara en estado de emergencia transitorio ala actividad aseguradora del autotransporte público de pasajeros y ala situación de las empresas prestadoras de ese servicio (art. 19), y dispone en su art. 2? que "las obligaciones de dar sumas de dinero resultantes de sentencias firmes dictadas con anterioridad ala fecha de entrada en vigencia de este decreto y de las que se dicten durante el plazo de emergencia que se establece en el art. 1 del presente, en procesos que tengan por objeto la determinación de los daños y perjuicios producidos por vehículos afectados y en ocasión de la prestación del autotransporte público de pasajeros, se abonarán en sesenta (60) cuotas mensuales igual es y consecutivas, con un plazo inicial de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la liquidación efectuada confor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1959 
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