DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La moratoria sectorial que contempla el decreto 260/97 conducea la creación de una nueva categoría de víctimas de los accidentes de tránsito discriminadas por el sujeto que les causó el daño, que a su vez resultan discriminadas entre los acreedores de los beneficiarios del decreto ya que cualquier otro acreedor de las aseguradoras o de las empresas de transporte podrá cobrar sus créditos o agredirlas patrimonialmente sin cortapisa alguna (Voto del Dr. Gustavo A.
Bossert).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Corresponde atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, por lo cual debe considerarse el dictado del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 255/ 2000, que en su artículo primero prorroga la declaración sobr e el estado de emergencia establecida en el decreto 260/97 (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art. 99, inc. 3, cuarto párrafo, de la Constitución Nacional, prevé un especifico ámbito de contralor en sede parlamentaria para los decretos de necesidad y urgencia, el cual no se halla subordinado en su operatividad al cumplimiento de los actos quela Constitución Nacional impone al Congreso de la Nación pues, de lo contrario, la mera omisión legislativa importaría privar sinedieal titular del Poder Ejecutivo Nacional de una facultad conferida por el constituyente (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 260/97 se presenta regularmente inscripto en el ejercicio privativo de las funciones propias de uno de los poderes del Estado, sin exceder el marco en que constitucional y legalmente éstas se insertan, lo cual —en ese aspecto- fija un límite para la facultad de revisión judicial, que se encuentra ubicado en el ejercicio regular de las funciones privativas de los poderes políticos del Estado Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
LEYES DE EMERGENCIA.
La ponderación dela situación de emergencia invocada en las normas que reconocen tal carácter, consiste en un juicio de constatación, donde la verificación de los extremos propios de la situación excepcional se recoge —al margen de la percepción de los fenómenos evidentes para el juzgador— de las definiciones emanadas por los poderes políticos, a quienes constitucionalmente compete la evaluación delas crisis y la formulación de las políticas destinadas a su superación (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1940
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