425 1937 inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
La emergencia del sector de las empresas prestadoras del servicio de autotransporte público de pasajeros y dela actividad aseguradora relativa a ese sector, descripta en los considerandos del decreto 260/97 nobasta para obviar la actuación del Congreso en la función que constitucionalmente le corresponde Votos de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El transcurso de tres años entre el dictado de los decretos 260/97 y 255/2000 —que prorroga su régimen constituye la prueba más cabal de que no existió impedimento alguno para que el Congreso se pronunciase sobre la materia; el no haberlo hecho implica ausencia de voluntad de dar fuerza legal a lo dispuesto por vía de decreto del Poder Ejecutivo (Voto delos Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Al no haber sancionado el Congreso la ley que redama el art. 99, inc. 3? de la Constitución, no puede cumplirse con la denominada "subetapa" legislativa, lo que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Aceptar que el Poder Ejecutivo pudiera dictar decretos de necesidad y urgencia no habiéndose sancionado la ley que redama el art. 99, inc. 3?, de la Constitución, sería desnaturalizar lo que ella dice que son, dando paso a la actuación singular y exclusiva del Poder Ejecutivo, transformandoal presidente de la Nación en legislador, en flagrante violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si el Congreso no se expide sobre el rechazo o la aprobación de un decreto de necesidad y urgencia, o sea omite pronunciar se, su silencio es equivalente a un rechazo (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1937
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