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Fallos: 323:1936 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El dictado del decreto 255/2000, que prorroga el régimen del decreto 260/97, no modifica su tacha de inconstitucional, en tanto incurre en similares vicios que éste.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Con el dictado del decreto 260/97 el Poder Ejecutivo de la Nación ha ejercido una actividad materialmente legislativa, con alcances que afectan incluso los derechos adquiridos por las víctimas que cuentan con sentencia firme a su favor Votos de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DIVISION DE LOS PODERES.
La reforma constitucional de 1994 no eliminó el sistema de separación de las funciones de gobierno que constituye uno de los contenidos esenciales de la forma republicana (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El texto del inc. 3 del art. 99 de la Ley Fundamental no deja dudas en cuanto a queel ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones excepcionales y con sujeción a exigencias materiales y formales Votos de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo (Votos de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Para queel Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas —en materias no excluidas expresamente por la Constitución Nacional (art. 99, inc. 3, párrafo tercero) es necesario: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1936

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