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Fallos: 323:1834 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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mercados mayoristas de energía eléctrica existente en naciones desarrolladas.

Aclara que, por lo demás, el Estado provincial se ve favorecido con la suba del precio desde el momento que se incrementará su ingreso por regalías; como así también que la situación descripta no la compromete frente a los distribuidores locales pues el marco regulatorio eléctrico provincial, su decreto reglamentario, y sus contratos de concesión, disponen el trasladoatarifa del precio estacional aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación.

6?) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte, como lo sostiene el señor Procurador General en su dictamen, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.

7) Que, como surge de los consider andos precedentes, el juez federal de la ciudad de Paraná se declaró incompetente para entender en el proceso y, a pesar de ello, y sin examinar la procedencia de la vía elegida para dilucidar la cuestión propuesta, accedió a la medida precautoria pedida por la Provincia de Entre Ríos y el Ente Provincial Regulador de la Energía. De tal manera, un orden estrictamente lógico exige, admitida como queda la competencia del Tribunal, que esta Corte se pronuncie en primer término sobre la aptitud del amparo para debatir la cuestión sometida a decisión por los demandantes.

8) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la acción de amparo es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la determinación dela eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2°, inc. d, dela ley 16.986), requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla (Fallos: 275:320 ; 296:527 ; 302:1440 ; 305:1878 y 306:788 ). Este criterio no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 dela Constitución Nacional pues reproduce —en lo que aquí importa— el citado art. 1° dela ley reglamentaria, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia (Fallos: 319:2955 ).

9?) Que la acción en examen únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta, y resulta inadmisible, en cambio, cuando el vicio que comprometería garantías constitucionales no resulta con evidencia de manera quela

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1834

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