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Fallos: 323:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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A mi modo de ver, tal circunstancia se presenta en el sub lite, toda vez que una Provincia demanda al Estado Nacional, por lo que, prima faciey dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia en examen, entiendo que la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto delas provincias, con la prerrogativa jurisdiccional quele asiste ala Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuestoen el art. 116 dela Ley Fundamental, es sustanciandola acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:551 ; 314:647 ; 315:1232 y sentencia in re Comp. 565.XXXV. "Provincia de Salta ce/ Estado Nacional —Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos s/ prohibición de innovar", del 14 de marzo de 2000).

En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

Buenos Aires, 9 de junio de 2000. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 dejulio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 23/28 se presentan el señor fiscal de la Provincia de Entre Ríos, en representación del Estado provincial, y el interventor del Ente Provincial Regulador dela Energía; el primero, según arguye, en defensa de los intereses del Fisco, y el segundo en defensa de los derechos de los usuarios. En ese carácter interponen acción de amparo contra la resolución 61/92 de la Secretaría de Energía de la Nación y contra cualquier otra disposición posterior concordante, entrelas que cita el decreto 186/95, y las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 137/92, 21/97 y 111/2000 del 25 de abril del corriente año, quereconozca a las empresas de los países interconectados carácter de agentes del Mercado Eléctrico Mayorista. Sostiene que como consecuencia de ese reconocimiento, y de la exportación de energía que tal estado de cosas permite, se ha producido un aumento de la tarifa dela energía, lo que considera lesivo de los arts. 31, 99 incs. 2° y 3°, y 17 de la Constitución Nacional, de las leyes nacionales 15.336 y 24.065 y de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1829 
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