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Fallos: 323:1831 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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el costo del fluido eléctrico para el usuario final ubicado en la Provinca de Entre Ríos. Tal situación vulnera el derecho de los usuarios argentinos afectados y trae aparejada inseguridad jurídica con relación a los contratos de concesión firmados por la provincia con las distribuidoras locales de electricidad (fs. 25 vta.).

Solicitan que la venta de energía al exterior no sea considerada entre los elementos que determinan la composición del precio de la que se consume en el país para evitar la incidencia que denuncian.

2?) Queafs. 31/32 el juez federal dela ciudad de Paraná, Provincia de EntreRíos, sobrela base del dictamen del señor agentefiscal obrante afs. 30, se declaró incompetente para intervenir en estas actuaciones en atención ala "clara disposición establecida en el artículo 117 —última parte- de la Constitución Nacional"; pero, a pesar de ello y como "un anticipo de la garantía jurisdiccional" (ver fs. 32, último párrafo), ordenó a los demandados con carácter de medida cautelar que se abstengan de aplicar todas las disposiciones impugnadas y cualquier otra concordante que "reconozca a las empresas de países interconectados carácter de agente del mercado eléctrico mayorista", hasta tanto se resuelva la cuestión planteada. Ello así, sobre la base de la sola afirmación de que las resoluciones impugnadas al incor porar "como agentes del mercadoelécricoa empresas extranjerasinter conectadas", "contravienen", según expone sin dar mayores precisiones, lo dispuesto en el art. 4° dela ley 24.065 (ver último párrafo defs. 31 vta.). Sin más, a fs. 77, ordenó que se remitiesen las actuaciones a este Tribunal en mérito a la declaración de incompetencia.

3?) Que a fs. 69/73 y 173/183 el Estado Nacional se agravia de la decisión adoptada y sostiene que la pretensión del Estado provincial carece del "requisito de lesión del derecho o garantía constitucional" que exige para quien interpone una acción de amparo tanto el art. 1 dela ley 16.986 comoel art. 43 de la Constitución Nacional. Cuestiona también la medida cautelar dispuesta, sobre la base de la presunción de validez de que gozan los actos de los poderes públicos y de la necesidad, no configurada en el caso según sostiene, de que quien la requiere pruebe la arbitrariedad del acto recurrido ola violación de la ley a fin de hacer caer esa presunción de legalidad.

Desconoce también la legitimación que invocan tanto la Provincia de Entre Ríos como el Ente Provincial Regulador de la Energía, y,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1831

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