prohibición dispuesta afectar fa necesariamente al complicado sistema de "precios Spot" del mer cado eléctrico mayorista.
4°) Que a fs. 185/186 el señor Procurador General admite que la presente corresponde a la competencia originaria de este Tribunal, por ser ésta la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las provincias con la prerrogativa al fuero federal que corresponde reconocerle a la Nación.
5) Que afs. 208/215 se presenta la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica —entidad creada por el dictado del decreto 1192/92 y que agrupa a 42 empresas generadoras de electricidad y en salvaguarda de los intereses de sus repr esentados, por encontrarse en juego derechos de sus asociados, relativos a la propiedad, al ejercicio de industria lícita y al libre comercio, requiere que se deje sin efecto la medida cautelar ya referida.
Arguye que el aumento oreducción del preciode la energía eléctrica esuna posibilidad cierta en el Mercado Mayorista argentino ala luz dela normativa vigente, de manera tal que desde el año 1992 ha oscilado fuertemente en cada período estacional como consecuencia de numerosos factores tales como condiciones atmosféricas, temperatura, condiciones hidrológicas, precio y disponibilidad de los combustibles, disponibilidad de las unidades de generación y de las líneas ubicadas en la Argentina y en el exterior, incremento de demanda o de oferta local y proveniente de la exportación y la importación etc. Es así que, según sostiene entre otras consideraciones, el "precio estacional de la energía eléctrica dispuesto por la resolución de la S.E.N. N° 111/2000, en base a la normativa vigente, no ha sido provocado en forma exclusiva por el iniciode la exportación a Brasil y Uruguay, sino que para ello han contribuido directamente la escasez de agua en los embalses que alimentan a las generadoras hidráulicas y el precio de los combustibles que incide en el costo de la generación térmica" (ver fs. 212).
Desarrolla argumentos similares a los contenidos en el planteo for mulado por el Estado Nacional al que ya se ha hecho referencia, y pone de resalto, a título ilustrativo, que el usuariofinal dela energía hasidoel principal beneficiario de la desr egulación del sector eléctrico si setiene en cuenta que el precio actual es sustancial menteinferior al vigente al momento de la reforma del sector y más bajo que el de los
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1833
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