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Fallos: 323:1826 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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vicio que comprometería garantías constitucionales no resulta con evidencia de manera que la dilucidación del conflicto exige una mayor amplitud de debate y prueba.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Los jueces deben extremar la prudencia para no resolver materias de complejidad fáctica y técnica por la vía expedita del amparo a fin de no privar a los justiciables del debido pr oceso.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo no es excluyente de cuestiones que necesitan demostración, sí descarta aquellas cuya complejidad o difícil comprobación requiere de un aporte mayor de elementos de juicio de los que pueden producirse en el procedimiento previsto por la ley 16.986.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El control de legalidad administrativa y el control de constitucionalidad que compete a los jueces en el ejerciciode su poder jurisdiccional, nolos faculta para sustituir ala administración en la determinación delas políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad, y mucho menos ciertamente en la fijación o aprobación de tarifas por la prestación de servicios.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

No puede tener lugar en el marco limitado de un amparo, el ejercicio, por parte de los jueces, del control de legalidad respecto del procedimiento seguido y las bases normativas que deben ser tenidas en cuenta para la fijación de tarifas para la prestación de servicios públicos.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia detras vías.

La existencia de remedios procesales ordinarios excluye la procedencia de la acción de amparo, siendo insuficiente a ese fin el perjuicio que pueda ocasionar la dilación delos procedimientos corrientes, extremo que no importa más que la situación común de toda persona que peticiona mediante ellos el reconocimiento de sus derechos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1826

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