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Fallos: 323:1827 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El amparo es un proceso excepcional que resulta apto sólo frente a situaciones extremas y delicadas, ante las cuales la ineficacia de otros procedimientos originen un daño concreto y grave sólo reparable por esta vía.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Corresponde rechazar la demanda y ordenar el inmediato levantamiento de la medida cautelar dispuesta, toda vez que son ajenas al ámbito del amparo las cuestiones jurídicas opinables, sin que esta consideración importe abrir juicio definitivo sobre la legalidad de la pretensión sustancial de los amparistas en orden alos derechos que entienden asistirles, la que podrá ser debatida y dilucidada por la vía pertinente.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Provincia de Entre Ríos y el Ente Provincial Regulador de Energía (E.P.R.E.) promovieron la presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra el Estado Nacional, anteel Juzgado Federal de Paraná, Provinda de Entre Ríos, a fin de obtener la dedaración de inoonstitucionalidad de la Resolución N° 61/92 dela Secretaría de Energía de la Nación, en su punto e) del art. 7, del Capítulo ||, como así también de cualquier otra norma posterior concordante con ella, entre las que figuran el Decreto N° 186/95 y las Resoluciones N° 137/92, N° 21/97 y, en especial, la Ne 111/00, dela citada Secretaría.

Cuestionaron, dichas disposiciones, en cuanto reconocen a las empresas de los países interconectados —como Brasil y Uruguay- carácter de agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, lo cual resulta lesivo, asu entender, de las Leyes nacionales N° 15.336 y 24.065 —que confor man el marco regulatorio eléctrico nacional y que no contemplan dicha ampliación— y la Ley provincial N° 8.916. En consecuencia, violan —a su juicio- los arts. 17, 31 y 99, incs. 2 y 3, de la Constitución Nacional.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1827

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