FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Luisa Pereyra de Maluff en la causa Moreno, Santiago Antonio c/ Pereyrade Maluff, María Luisa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBERTo Vázauez (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia deMendoza, al desestimar un recurso de nulidad dejó firme su anterior decisión que rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada por no haber efectuado el depósito de garantía que prevé el art. 146 del ordenamiento procesal local.
2) Que para así decidir, la Corte local entendió que la resolución objetada se ajustaba correctamente alo establecido por el art. 3, inc.
a, de la ley 4969, disposición que determinaba la composición del Tribunal respecto a la competencia para entender en los remedios extraordinarios en materia civil y comercial, modificando en tal sen
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1822
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