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Fallos: 323:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 1821
SANTIAGO ANTONIO MORENO v. MARIA LUISA PEREYRA ve MALUFF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que, al desestimar un recurso de nulidad, dejó firme su anterior decisión que rechazó el recurso de inconstitucionalidad planteado por la demandada por no haber efectuado el depósito de garantía que prevé el art. 146 del ordenamiento procesal de la Provinca de Mendoza (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Loatinentea la integración delos tribunales para dictar sus resoluciones, remite al examen de normas de orden público local, materia ajena a la vía excepcional, por lo que no habiendo en el caso ninguna razón que justifique hacer una excepción, no procede el recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Aun cuando los planteos referidos al depósito para ocurrir alajusticia, se refieren a un tema ajeno como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no configura óbice para la apertura del recurso cuando la solución incurre en un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

Tantola tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instandas recursivas, no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción. Sino que, por el contrario, para evitar todo tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, cualquier pago debe ser realizadoal finalizar el pleito y por parte de quien ha resultado vencido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La carencia de otorgamiento del pago de depósito previo no puede impedir el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1821

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