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Fallos: 323:1806 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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con las que Romero debió entregar aquel día. Asimismo, medianteuna auditoría interna la firma comprobóla fal sedad de algunas de las firmas de los destinatarios insertas en las planillas.

El magistrado nacional, tras realizar algunas diligencias instructorias, declinóla competencia para investigar el delito de supresión de correspondencia a favor del tribunal con jurisdicción sobrela localidad de Garín, lugar de remisión de aquélla (fs. 130/131).

Esteúltimo, por su parte, encuadró la conducta a investigar en los delitos de supresión de correspondencia, en concurso ideal con el de falsificación de instrumento privado, y rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se habría acreditado, hasta ese momento, que alguno de los hechos se hubieran cometido en su jurisdicción (fs.

138/141).

Con la insistencia del tribunal de origen (fs. 143) y la elevación del incidentea la Corte (fs. 145), quedó formalmente trabada la contienda.

En mi opinión, la supresión de correspondencia, mientras ésta se encuentra todavía bajo la custodia o servicio del Correo, supone la comisión de uno de aquellos crímenes que "violenten o estor ben la correspondencia de los correos", de conformidad con lo previsto en el artículo 3, inciso 3, de la ley 48 y artículo 33, inciso c) del Código Procesal Penal dela Nación (Fallos: 17:166 ; 114:199 ; 127:371 ; 300:885 ; 311:480 , entre otros) y debe, por consiguiente, quedar sometido ala jurisdicción federal. Ello, de acuerdo con los fundamentos vertidos en mi dictamen del día de la fecha en la Competencia N° 401, XXXV,in re "Sánchez, Oscar Daniel s/ robo", a los que me remito y doy por reproducidos por razones de brevedad.

En lo que atañe a la competencia territorial, toda vez que a partir de los elementos de convicción reunidos en el expediente noes posible determinar el lugar donde habrían sido suprimidas las piezas postales, opino que corresponde que entienda el juez federal del lugar donde fue denunciado el hecho, jurisdicción ésta que tomó primeramente intervención, sin perjuicio de lo que pudiera surgir de una posterior investigación.

Por último, con relación al delito de falsificación de instrumento privado, que concurriría en forma real con el anterior, resulta de apli

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1806

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