El juez nacional declaró su incompetencia con base en que la ley 25.086, en lo que aquí interesa, nada expresa respecto de la portación ilegítima de arma de uso civil, ya que sólo establece la jurisdicción federal respecto de su simpletenencia (fs. 21/22).
El magistrado local, por su parte, rechazó tal atribución al considerar quesi aquella jurisdicción debía intervenir en el juzgamientode la infracción prevista en el artículo 42 bis de la ley 20.429 —simple tenencia de armas de uso civil— resultaría razonable que también lo haga respecto de su portación, en virtud dela mayor relación de vinculación y disposición del agente con dichos objetos, y entendió que es intención del legislador someter el juzgamiento de todas las conductas relacionadas con la portación y tenencia ilegal de armas de uso civil y de guerra, al fuero de excepción (fs. 27/29).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular dictó el sobreseimiento del imputado por considerar que, al momento de la producción del hecho, no se encontraba vigente la ley 25.086 respecto de aquel delito (fs. 30/31).
La Sala || de la Cámara Federal, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra resolución, dispuso —sin expedirse sobre el fondo del asunto— devolver el expediente al tribunal de origen a fin de que se pronunciara respecto de la cuestión de competencia planteada (fs. 32/33 y 40).
El juez de excepción mantuvo entonces su dedinatoria y elevó el incidenteala Corte (fs. 43).
Esdeoctrina del Tribunal quela realización de medidasinstructorias, luego del inicio de la contienda, significa asumir la competencia que fuera dedinada (Competencia N° 410 L. XXXV, in re"Quiñónez, Diego Andrés s/ robo calificado" resuelta el 18 de noviembre de 1999).
Ello me parece más caro aún en casos comoel presente, en queel tribunal nacional, luego de iniciado este incidente, dictó el sobreseimiento de Verón por el delito del cual se había ded arado incompetente.
En esta inteligencia, opino que no se presenta en el caso una cuestión de competencia que deba ser resuelta por V.E. en los términos del
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1803
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