Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1811 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

rior y reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada de la muerte de su ex cónyuge, la denandada dedujoel recurso ordinariode apelación que, concedido, fue fundado, sustanciado y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2?) Que para decidir comolohizola alzada ponderó las declaracionestestificales rendidas en la causa, las normas querigen la pérdida y extinción del derecho a la pensión -ey 17.562, la interpretación y aplicación de dichas sanciones ala luz delos precedentes de esta Corte y del referido tribunal, y concluyó que al no encontrarse demostrada la culpabilidad de la interesada en la separación matrimonial correspondía reconocer su derecho al goce de tal prestación.

3?) Que la recurrente se agravia de que se haya reconocido ese derecho sobre la sola base de las declaraciones testifi cales y en ausencia de constancias documentales que dieran cuenta de la inocencia de la actora o de la culpabilidad del de cujus en la separación matrimonial. Afirma que el hecho de que ésta hubiera sido motivada por desavenencias matrimoniales da cuenta de la culpabilidad de la inter esada o, en todo caso, de la culpa de ambos esposos en tal ruptura.

4°) Que con relación al valor de los medios de prueba para demostrar los requisitos exigidos por las normas previsionales, cabe señalar que su eficacia debe ser apreciada según las reglas de la sana crítica y que, salvo que exista una norma que indique expresamente un medio especial o asigne un valor diferente a determinada prueba por sobre otra, la ausencia de documentos al respecto no puede ser invocada como óbice válido para restar mérito probatorio a las declaraciones testificales rendidas en la causa, máxime cuando han sido debidamente ponderadas por la alzada.

5) Que con respecto al tema de fondo y culpabilidad de la cónyuge supérstite, solicitantedela prestación, esta Corte ha decidido que "debe dejarse sin efecto la sentencia que denegóel beneficio previsional si no se probóla culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 12, inc. a, dela ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción ala peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes a su fallecimiento" (Fallos: 288:249 ; 311:2432 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1811

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos