cación al casola doctrina del Tribunal según la cual, en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad Fallos: 302:1220 ; 308:2522 ; y Competencia N° 1003, XXXIII, in re "González, Gladys s/ infracción al artículo 289 del Código Penal" resuelta el 28 de abril de 1998).
Por aplicación de este principio y de aquél otro según el cual la falsificación de un instrumento privado sereputa cometida en el lugar donde el documento apócrifo fue utilizado (Fallos: 295:394 ; 306:178 ; 307:452 ; 315:1737 y Competencia N° 552, XXXI, in re "Fernández de Rocca, Emilia s/ denuncia", resuelta el 10 de octubre de 1996), corresponde que siga interviniendo a su respecto el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, toda vez que de los tér minos de la denuncia (fs. 1) surge que la entrega de las planillas que acreditaban la recepción por parte de los destinatarios de las piezas postal es habría tenido lugar en la sede de "Servicios Integrales de Correspondencia S.A", sita en esta Capital Federal.
Opino, pues, que en el sentido antes indicado corresponde dirimir la presentecontienda. Buenos Aires, 13 de abril de2000. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la quese originó este incidente, respecto dela presuntafalsificación deinstrumento privado, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, al queseleremitirá.
Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá investigar el
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1807
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