El tribunal de San Juan, cuatro años más tarde y con base en el deslinde de responsabilidad es dilucidado en la causa instruida por el robo del cuadro en esa jurisdicción, rechazó su conocimiento.
El magistrado consideró que correspondía al tribunal de la Capital, donde habrían acontecido todos los hechos descriptos en la denuncia, investigar la presunta estafa, como así también el eventual delito de encubrimiento, por resultar el primero de los delitos de mayor gravedad que el segundo (fs. 146/148).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, el juez interinamente su cargo, insistió en la incompetencia y, en esta oportunidad, alegó que por tratarse del eventual encubrimiento de un robo cometido en San Juan, correspondía al magistrado provincial conocer también de este hecho, para evitar la posibilidad del dictado, en distintas jurisdicciones, de resoluciones que en definitiva podrían resultar contradictorias.
Por todo ello, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 150/152).
Al resultar dela pesquisa realizada por la justicia sanjuanina que Maman no habría tenido participación en el desapoderamiento de la obra pictórica (conf. fs. 117/122 y 134/137), estimo que corresponde el juzgamiento por separadodel delito deencubrimiento (Fallos: 315:318 ).
Sentado ello, opino que corresponde al juzgado nacional de instrucción, que tiene a su cargola investigación del delito de estafa, conocer también del eventual encubrimiento, en razón de quela existencia de este delito excluye la comisión del otro. Buenos Aires, 10 de abril del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1801
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