Dela lectura de los antecedentes incorpor ados surge que personal pdlicial, en coordinación con un representante del área de actividades parala protección del medio ambiente, secuestró en las proximidades del "Lubricentro Belgrano", bidones plásticos de aceite y de aditivos, filtros usados, estopas, trapos y aserrín, todos ellos con restos de derivados de hidrocarburos, arrojados dentro de un contenedor para residuos domiciliarios.
El magistradofederal se declaró incompetente con fundamento en que al no presentarse alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 12 de la ley 24.051, resultaría de aplicación la ley 11.720 sancionada por la Provincia de Buenos Aires (fs. 32).
Por su parte, el tribunal local, después de r ealizar algunas diligencias instructorias y transcurridos casi dos años de la atribución de competencia, la rechazó por prematura. El juez consideró que habiéndose acreditado la peligrosidad de los desechos incautados no podía descartarse la posible afectación del medio ambientefuera delos 1ímites dela provincia (fs. 94).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 98/99).
A mi modo de ver, más allá de que los materiales secuestrados, por hallarse incluidos en la categoría Y-9 del Anexo | de la ley 24.051, podrían considerar se "residuos peligr osos" en los términos del artículo 2 dela misma norma (ver informe del laboratorio químico defs. 54), coincido con el magistrado federal en que de las demás probanzas agregadas al sumario no surgiría que esos desechos pudieron afectar alas personas o al ambiente fuera de los límites de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 1/5, 9/11, 44, 48/49 y 64/66).
Por otra parte, es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando a totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 301:1149 ; 302:973 y 312:1036 , entre otros).
También la Corte ha dicho que la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones téc
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:165
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