5) Que en razón de la amplitud de los términos del texto legal y de la naturaleza de la recurrente, resulta aplicable la doctrina de Fallos:
321:426 , a cuyos fundamentos y conclusiones, en lopertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
6°) Que no sería válido argúir para sustentar una solución en contrario que la exención debe ser interpretada con relación a las "actuaciones" y que la apelante asumió la calidad de parte. Ello es así, porque, por un lado, en la especie se controviertela validez de una resolución que dictóla demandada en el cumplimiento específico de sus funciones propias (doctrina de Fallos: 318:1226 ) y, por otro, porquela ley que establece la exención no efectúa distingo alguno respecto de la naturaleza de la actuación judicial.
7) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso examinar el planteo deducido con sustento en la Ley de Presupuesto.
Por ello, se hace lugar alo sdicitado, se deja sin efecto la intimación dispuesta a fs. 90 y se declara que la Superintendencia de Servicios de Salud está exenta del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor 
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusto CÉsAr BELLUsCIO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando: 
1) Que la Superintendencia de Servicios de Salud —en su carácter de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud ANSSAL)-sdlicita, con fundamentoen el art. 39 delaley 23.661, que se la exima de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo pago fue intimada por la providencia defs. 90, notificada a fs. 91.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1691 
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