Servicios de Salud está exenta de pagar el depósito previsto en el art.
286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (según Su voto) — GuILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. Bossert (en disidenca) — AnoLFro Roserto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
1) Que la Superintendencia de Servicios de Salud —en su carácter de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud— solicita la exención del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2?) Que esta Corte ha establecido que lo dispuesto por el art. 39 de laley 23.661 no eximeala AN SSAL y alos agentes del seguro de salud del depósito previo (Fallos: 316:2162 ; 319:161 ; causas C.545.XXXI11 "Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines", pronunciamiento del 5 de febrero de 1998 y sus citas; G.189.XXXIV "Gregoretti, María Ana y otros c/ Obra Social del Personal del Papel Cartón y Química", fallada el 24 de noviembre de 1998).
3?) Que la jurisprudencia del Tribunal registra numerosos casos en los cuales ha revisado su propia doctrina sobre la base de admitir, con elevado concepto, que la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o dela inconveniencia delas decisiones anteriormente recaídas (Fallos: 166:220 ; 167:121 ; 178:25 ; 183:409 ; 192:414 ; 216:91 ; 293:50 , entre muchos otros).
4°) Que el art. 39 de la ley 23.661 establece que la ANSSAL y los agentes del seguro de salud "estarán exentos del pago de tasas y contribuciones nacionales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires...".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1690 
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