TASA DE JUSTICIA.
Si la actuación asumida por la Superintendencia de Servicios de Salud permite equipararla a las partes en las contiendas judiciales, debe sometérsela a los requisitos y responsabilidades impuestos ordinariamente a éstas (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Superintendencia de Servicios de Salud (entidad que en virtud de lo dispuesto por el art. 4° del decreto 1615/96, en cuanto aquí interesa, asumió "las competencias..., facultades, derechos y obligaciones..." de la Administración Nacional del Seguro de Salud —ANSSAL-), solicita, con fundamento en el art. 39 de la ley 23.661, que se la exima del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a cuyo pago fue intimada por el Tribunal afs. 90.
2?) Que toda vez que la presentante es uno de los sujetos que se encuentra comprendido en el art. 39 de la ley 23.661, son suficientes para admitir la petición dela Superintendencia de Servicios de Salud, las razones expresadas in re: "A.P.S. c/ Medicus Sociedad Anónima" —Fallos: 323:973 -, a las que corresponde remitir en razón de br evedad.
3?) Que, en consecuencia, resulta inoficioso examinar el planteo deducido con sustento en la ley de presupuesto.
4°) Que el juez Vázquez remitea su voto en la causa A.395.XXXIV "A.P.S. e/ Medicus Sociedad Anónima", citada precedentemente.
Por ello, se hace lugar a lo solicitado a fs. 92/92 vta., se deja sin efecto la intimación de fs. 90 y se declara que la Superintendencia de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1689
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