LEY: Interpretación y aplicación.
La labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma.
RESIDUOS PELIGROSOS.
La intención puesta de manifiesto por el legislador en el debate parlamentario dela ley 24.051, fue la derespetar las atribuciones de las provincias para dictar normas de igual naturaleza, intención que quedó plasmada en la redacción final del art. 67 de la ley.
MEDIO AMBIENTE.
El art. 41 dela Constitución Nacional atribuye a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
RESIDUOS PELIGROSOS.
Corresponde dedarar la competencia dela justicia provincial para entender en la causa instruida por infracción a la ley 24.051 de residuos peligrosos, originadaa raíz del secuestro de elementos con restos derivados de hidrocarburos arrojados dentro de un contenedor para residuos domiciliarios encontrado en una localidad de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que no se probó que los desechos pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de dicha provincia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1, con asiento en La Plata, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 de Banfield, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción ala ley 24.051.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:164
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