MATRIMONIO.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que, al dedarar la validez del testamento y conferir la posesión de la herencia alos herederos instituidos —habiendo dado a la recurrente oportunidad de ser oída y aducir y ofrecer hechos y pruebas- dedaró la ineficacia del matrimonio con el causante celebrado en el extranjero en fraudea la ley argentina, pues los jueces no pueden cerrar los ojos a lo que ven, ni pueden dedarar ni siquiera provisoriamente válido lo que es manifiestamente inválido (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana Victoria Licen en la causa Durante, Eugenio s/ (materia: civil) sucesión testamentaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, confirmó lo resuelto en la primera instancia en cuantoa la ineficacia del matrimonio de la señora Ana Victoria Licen con el causante, celebrado en el extranjero en fraudeala ley argentina. Contra ese pronunciamiento, la apelante interpuso el recurso extraordinario federal que, denegado mediante el auto de fs. 440/440 vta., dio metivoa la presente queja. El Procurador General emitió dictamen en el recurso de hecho presentado en la causa "Durante, Eugenio s/ sucesión ab intestato", fallada por remisión a este proceso de sucesión testamentaria, y su opinión obra afs. 71/75 del expediente D.234 XXXIV (°), que setiene ala vista.
°) Esta sentencia dice así:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En los autos caratulados "Durante, Eugenio s/ Sucesión ab intestato", el Juez de Primera Instancia, rechazó in limine la pretensión de la actora, por cuanto consideró que se encontraba excluida y carecía de todo derecho hereditariorespecto del causante.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1671
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