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Fallos: 323:161 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1-

Tantoel Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5, del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, comoel Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, se declararon incompetentes para entender en el pedido de quiebra de "Juan Bracho García e Hijos S.A.", "Albayda S.A." e "Indavico S.A." y en los agregados por cuerda floja, pedidos de quiebra solicitados por "Gorosito Valentín y otros", "Barber Rafael Francisco", "Proteco S.A.", "Zapata Antonio Manuel", "Ramírez Angélica Cristina", "Vijarra Zulma Margarita", "Productos Químicos Magiar S.A.", "Duran Diego Antonio y otros" y "Negri Alicia y otros contra Juan Bracho García e Hijos S.A.".

El señor juez provincial, lo hizo con fundamento en la presentación de los concursos preventivos de "Albayda S.A." e "Indavico S.A.", en trámiteanteel Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, cuyo pedido de quiebra se solicitó también en estos actuados, donde se alegó además, la existencia de un conjunto económico que conformarían con "Juan Bracho García e Hijos S.A." circunstancia ésta que nofue negada por el deudor.

Por su lado, el señor juez nacional en lo comercial, se opuso a la remisión, al considerar que la determinación de la existencia de un grupo económico, es materia propia del trámite de un concurso liquidatorio y, por tanto, no procedía la radicación dela causa ante el juzgado donde tramitan los concursos preventivos de las empresas supuestamente vinculadas.

— II En tales condiciones, se suscita una contienda negativa de competencia que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al noexistir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-161

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