425 1667 que determina la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Aceptar que el Poder Ejecutivo pudiera dictar decretos de necesidad y urgencia no habiéndose sancionado la ley que redama el art. 99, inc. 3?, de la Constitución, sería desnaturalizar lo que ella dice que son, dando paso a la actuación singular y exclusiva del Poder Ejecutivo, transformandoal presidente de la Nación en legislador, en flagrante violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Si el Congreso no se expide sobre el rechazo o la aprobación de un decreto de necesidad y urgencia, o sea omite pronunciar se, su silencio es equivalente a un rechazo (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 773/96, dictado de acuerdo con la regulación introducida en el art. 99, inc. 39, de la Ley Fundamental, por la Reforma Constitucional de 1994, debe ser invalidado por no ajustarse a las exigencias de ésta (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La derogación de un decreto-ley por medio de una ley, debe interpretarse como sinónimo de desaprobación o rechazo del mismo por parte del Congreso, nunca como aprobación de su dictado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Unión Ferroviaria y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario de la actora sometido a consideración deeste Tribunal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1667
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