DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Es inconstitucional el decreto 773/96, si el Poder Ejecutivo no invocó motivos quehicieran imposible la reunión de las cámaras del Congr eso ni tampoco planteó razones de irresistible urgencia que justificaran la vigencia inmediata de ciertos contenidos normativos, impuestos con omisión del trámite normal para la sanción de las leyes (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo, se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación dela práctica seguida en el país (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, define el estado de necesidad que justifica la excepción a la regla general y la admisión del dictado de los decretos de necesidad y urgencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Para queel Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La vía establecida por la Constitución Nacional en el art. 99, inc. 3? exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues la Corte Suprema sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Al no haber sancionado el Congreso la ley que redama el art. 99, inc. 3? de la Constitución, no puede cumplirse con la denominada "subetapa" legislativa, lo
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1666
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