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Fallos: 323:1665 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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o 1665
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que el recurso de la parte demandada, atinente a la validez constitucional de los decretos 770/96 y 771/96, remite a cuestiones sustancialmente análogas alas resueltas en sentido contrarioala pretensión dela apelante en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322:1726 ), disidencia de los jueces Nazareno, Mdiné O'Connor y López, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por la parte demandada y se revoca la sentencia apelada. Sin costas en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F.

Lórez.


UNION FERROVIARIA y OTROS v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que consideró abstractalaimpugnación de oonstitucionalidad del decreto773/96 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

La decisión de la cámara de considerar abstracta la impugnación constitucional del decreto 773/96 debe equipararsea sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario pues afecta directamente un derecho que requiere tutela inmediata y el acto de autoridad nacional, dictado con invocación de las facultades excepcionales contempladas en el art. 99, párrafo 3, de la Constitución Nacional, ostenta inconstitucionalidad manifiesta (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1665

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