425 1663 que no ha existido ninguna delas circunstancias fácticas que la norma constitucional describe con rigor devocabulario (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
El decreto 770/96, dictado de acuerdo con la regulación introducida en el art. 99, inc. 39, de la Ley Fundamental, por la Reforma Constitucional de 1994, debe ser invalidado por no ajustarse a las exigencias de ésta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El art. 25 de la ley 24.714, que derogó la ley 18.017 y los decretos 770/96 y 771/96, traduce el reconocimiento de la validez de esos decretos, a la vez que importa un implícito pronunciamiento a favor de la regularidad de su dictado, desde que naturalmente, sólo es concebible por parte del órgano legislativo la "derogación" de normas cuya validez ha admitido (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.
Vistos los autos: "Unión Ferroviaria y otros c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo".
Considerando:
Que el recurso extraordinario de la demandada sometido a consideración de esta Corte, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, selodeciara inadmisible. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYyr — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciANO — GuILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A.
Bossert (según su voto).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1663
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